viernes, 22 de enero de 2016

LA ORDENANZA NÚMERO 411 Y EL PATRIMONIO DE CÓRDOBA CAPITAL

Está claro que la concesión del premio "Hernán Ruiz" está en manos de profesionales y no de políticos. Si hubiera estado en las de estos desde luego yo no tendría el honor de poseerlo. Yo,  como aparece en mi perfil, estoy permanentemente indignado.
Poco solicitaba al final de mi discurso de agradecimiento; solo...

"...A todas las instituciones, públicas y privadas: ¡inviertan en Patrimonio!. Permitan que todo joven estudiante, desde Primaria a Universidad, tenga la nacionalidad que tenga, venga a título individual o en grupo, pueda acceder a todos los museos y espacios patrimoniales de manera gratuita; ya sean públicos, reitero, o privados. Así si se invierte en futuro, en patrimonio".


Pues sí. Alumnado de un centro educativo del Martos (Jaén) decide visitar Córdoba. Cómo no, para ver su Patrimonio. Pero no solo eso, sino también para realizar un juego en todo el espacio reconocido por la UNESCO. 
Conociendo mi interés porque el alumnado entre gratuitamente en estos espacios y mi proyecto de "Jóvenes Embajadores del Patrimonio" y "Patrimonitos" contactaron conmigo para ver si existía la posibilidad de que nosotros participáramos también. No podemos atender a todo el que nos lo solicita pues más que alumnado mostrando su Patrimonio se convertirían en "miniprofesionales" de lo mismo; desatendiendo su proceso de enseñanza/aprendizaje en el resto del currículo -con lo que, en ese caso, las protestas de mis compañeros de profesión serían ciertas-. No obstante intenté conseguir esa gratuidad. Ahí cuento, como siempre, con la colaboración de los funcionarios municipales. Ahora Paco, Piedad y Rafa; antes José Luis o Carmen... Todos, siempre, a disposición de la ciudadanía.

Acabo de recibir la respuesta: la ordenanza número 411. Aprobada el 29 de diciembre de 2015, pocos días después de mi petición. Se observa que atendieron mis peticiones...como siempre.
Entre los representantes del pueblo en esa corporación existe algún profesor, y, además, de Geografía e Historia. Conveniente sería que además de preocuparse por el cuidado animal irracional también se dedique al racional -más irracional que los anteriores en ocasiones-. Pues sí, ahí está la ordenanza número 411

La incluyo completa -y es extensa-; a continuación haré el comentario. ¡Ojo!, aunque me parece impresentable en algunos aspectos, para la ciudadanía residente en Córdoba capital es muy interesante...


“Ordenanza Fiscal nº 411.-Tasa por visitas a museos, monumentos, exposiciones, Parque Zoológico y Ciudad de los/as Niños/as”
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ORDENANZA FISCAL Nº 411
TASA POR VISITAS A MUSEOS, MONUMENTOS, EXPOSICIONES, PARQUE ZOOLÓGICO Y CIUDAD DE LOS/AS NIÑOS/AS
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por visitas a museos, exposiciones, monumentos, parque zoológico y Ciudad de los/as Niños/as, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.


ARTÍCULO 1º.- HECHO IMPONIBLE.
El hecho imponible de la tasa está constituido por la visita o entrada a los museos, exposiciones, monumentos, parque zoológico y Ciudad de los/as Niños/as durante el horario preestablecido.
No estarán sujetas a esta tasa, aquellas visitas o entradas derivadas de actividades organizadas por el Ayuntamiento.


ARTÍCULO 2º.- SUJETO PASIVO.
1.- Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes obligados al cumplimiento de la obligación
tributaria, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General que soliciten la entrada en los recintos aludidos en el artículo anterior.


ARTÍCULO 3º.- CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria de la tasa será la fijada en las Tarifas contenidas en el Anexo a la presente Ordenanza.


ARTÍCULO 4º.- DEVENGO.
El devengo de la Tasa se producirá desde el momento en que el visitante solicite su entrada en los recintos municipales, entendiéndose producida tal solicitud con la adquisición de los tickets u otros documentos justificativos del pago de la tasa.


ARTÍCULO 5º.- PAGO.
1. El pago de la tasa se efectuará en el momento de la visita a los recintos a que se refiere la presente Ordenanza o mediante la adquisición de bonos de entrada conjunta. Se entiende por visita la entrada y permanencia en los recintos indicados únicamente en el horario de la mañana y en el de la tarde. Consiguientemente, habrá de satisfacerse el importe establecido durante cada horario, aún cuando corresponda al mismo día, a excepción de la visita al Parque Zoológico, cuyo horario es único e ininterrumpido, y de la visita a la Ciudad de los niños, cuyo horario es único e ininterrumpido, salvo en el período del 15 de junio al 30 de septiembre, a estos efectos.


2. El descubrimiento de personas dentro de los recintos sin haber procedido al pago del importe, será considerado como infracción, imponiéndose en concepto de multa una cantidad igual al doble de la defraudada.


ARTÍCULO 6º.- RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS.
Los visitantes de los recintos vendrán obligados a reintegrar al Ayuntamiento los desperfectos o daños que causaren a instalaciones, objetos o edificios con motivo de su permanencia en aquéllos.
No estarán obligadas al ingreso material de esta tasa las personas o entidades que gocen de la condición de Patrocinadores de actividades culturales, sociales o deportivas de competencia municipal, en los términos y con los límites previstos en la Ordenanza Municipal reguladora del régimen de Patrocinio Incentivado o derivados del Convenio específico de Patrocinio que les afecte.


ARTÍCULO 7º.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
En materia de infracciones y sanciones tributarias, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones complementarias o dictadas en desarrollo de la misma.


DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2015, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.


ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL 411.- TASA POR VISITAS A MUSEOS, MONUMENTOS,
EXPOSICIONES, PARQUE ZOOLÓGICO Y CIUDAD DE LOS/AS NIÑOS/AS.
TARIFA 1.- VISITAS A LOS MUSEOS Y MONUMENTOS MUNICIPALES.
a) Alcázar de los Reyes Cristianos 4,50
b) Baños del Alcázar Califal 2,50
c) Museo Julio Romero de Torres 4,50
d) Museo Taurino 4,00
e) Bono Alcázar de los Reyes Cristianos y Baños del Alcázar Califal, por persona y 5,50 visita
f) Bono Museo Julio Romero de Torres y Museo Taurino, por persona y visita 7,00
g) Bono común ordinario de visita al Alcázar de los Reyes Cristianos, Baños del Alcázar Califal, Museo de Julio Romero de Torres, Museo Taurino, 8'40 por persona y visita
h) Bono común bonificado de visita al Alcázar de los Reyes Cristianos, Baños del  Alcázar Califal, Museo de Julio Romero de Torres, Museo Taurino.,4,50 por persona y visita


Notas a la Tarifa 1.-


1ª.- No se estará obligado al pago de la tasa, los días martes, miércoles, jueves y viernes de cada semana en horario de 8:30 a 9:30 horas (siempre que no sea festivo); el día 28 de febrero "Día de Andalucía"; y El día 27 de septiembre “Día Internacional del Turismo”. El día 18 de mayo "Día Internacional de los Museos" no se abonará la tasa en el Museo de Julio Romero de Torres y en el Museo Taurino. El día 8 de septiembre "Día de las Jornadas Europeas de Patrimonio de la Humanidad” no se abonará la tasa en el Alcázar de los Reyes Cristianos, Baños del Alcázar y Museo Taurino.


2ª.- Sin perjuicio de la obligación de obtener en las taquillas de los recintos, entradas con cuota cero, no estarán sujetos al pago de esta Tasa:
a) Los residentes en el término municipal de Córdoba.
b) Las personas que en virtud de acuerdos capitulares adoptados al amparo del Reglamento Especial para la concesión de Honores y Distinciones, ostenten o les fueren concedidos los títulos que el mismo regula y les otorgue franquicia en los recintos de que se trata.
c) Para los Monumentos y Museos municipales Alcázar de los Reyes Cristianos, Baños del Alcázar Califal, Museo de Julio Romero de Torres y Museo Taurino, los menores de 14 años y los mayores de 65 años, los discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, que acrediten estas circunstancias suficientemente, los profesores acreditados en base a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y los guías profesionales europeos, debidamente acreditados, cuando estén ejerciendo como tales.
Cuando la visita a los Monumentos y Museos citados, sea colectiva -grupos de 15 o más personas- se permitirá la entrada sin obligación de pago a un máximo de dos acompañantes por grupos de menores de edad, o de uno, si el grupo es de mayores de edad.


d) La Junta de Gobierno Local o el Concejal Delegado de Cultura al que se le haya delegado la competencia, podrá, en casos excepcionales, conceder visitas o entradas gratuitas, al público en general o a grupos en particular, en determinados días y horas y en aquellos casos excepcionales que por su carácter y significado acuerde exceptuar.


e) Las personas que lo soliciten por motivos de estudio o investigación profesional, cuando obtengan autorización, así como los destinatarios de aquellos Programas municipales de acción educativa.


3ª.-Tendrán derecho a reducción del 50% del importe de la tasa por entrada a Museos y Monumentos municipales, los titulares de Carné de Estudiante y de Carné Joven hasta los 26 años, Carné ICOM (International Council of Museums), carné de la AICA (Asociación Internacional Críticos de Arte), de la AM (Federación Española de Amigos de los Museos), de la ANABAD (Asociación Nacional de Archiveros, Bibliotecarios y Museólogos) y de la AEM (Asociación Española de Museólogos) o sus correspondientes internacionales.


4ª.- Tendrán derecho a reducción del 50% del importe de la tasa por entrada a Museos, Monumentos y Exposiciones, los miembros de Familias Numerosas cuyo título declarativo expedido por la respectiva Administración Autonómica se encuentre en vigor, previa acreditación de dicha circunstancia mediante la presentación del citado título.


TARIFA 2.- VISITA AL PARQUE ZOOLÓGICO
Niños/as (3 a 16 años) 2,00
Estudiantes, carné joven, jubilados y mayores de 65 años 2,00
Carné de visitante habitual adulto (válido para un año) 21,00
Carné de visitante habitual menores (válido para un año) 13,00
Carné de Amigos del Zoo 40,00
Carné “Familia del Zoo” 50,00
Servicio de actividades educativas para visitas colectivas concertadas, 1,00 incremento sobre precio de tarifa
Servicio de actividades educativas ofertadas, incremento sobre precio de tarifa 1,00
Programa educativo: “Una noche en el Zoo” 20,00
Bono común ordinario de ocio verde, de visita al Parque Zoológico, Ciudad de los/as Niños/as y Jardín Botánico, 5,00 por persona y visita.

Adultos 7,00
Niños 3,50
Estudiantes, carné joven, jubilados y mayores de 65 años 3,50
Bono común bonificado de ocio verde (adulto), de visita al Parque 5,00
Zoológico, Ciudad de los/as Niños/as y Jardín Botánico, por persona y visita


Notas a la Tarifa 2.-


1ª.- Sin perjuicio de la obligación de obtener en las taquillas de los recintos, entradas con cuota cero, no estarán sujetos al pago de esta Tasa, las personas que en virtud de acuerdos capitulares adoptados al amparo del Reglamento Especial para la concesión de Honores y Distinciones, ostenten o les fueren concedidos los títulos que el mismo regula y les otorgue franquicia en los recintos de que se trata.


2ª. Tendrán entrada gratuita los siguientes colectivos:
a) Los niños/as menores de 3 años.
b) Las personas que lo soliciten por motivos de estudio o investigación profesional, cuando
obtengan autorización, así como los destinatarios de aquellos programas municipales de acción educativa.
c) Las visitas al Parque Zoológico, previa solicitud, de grupos de personas con discapacidades
físicas o psíquicas con un grado de minusvalía acreditado igual o superior al 33%.
d) Los titulares del carné Club de Amigos del Zoo.
e) Los titulares del carné “Familia del zoo”.


3ª. Las tarifas anteriores, referidas a entradas de adultos, niños/as, estudiantes, carné joven, jubilados y mayores de 65 años, quedarán reducidas en un 50% en caso de visitas colectivas organizadas por Centros de Enseñanza y Colectivos Sociales y Culturales.


4ª. Asimismo, tendrán derecho a reducción del 50% del importe de la tasa, los miembros de Familias Numerosas cuyo título declarativo expedido por la respectiva Administración Autonómica se encuentre en vigor, previa acreditación de dicha circunstancia mediante la presentación del citado título.


5ª. A las tarifas por los servicios complementarios enunciados, relativos a actividades educativas para visitas colectivas concertadas y el programa educativo "Una noche en el Zoo",no le serán de aplicación las reducciones previstas para las entradas de adultos, niños/as, estudiantes, carné joven, jubilados y mayores de 65 años.


6ª. Cuando la visita sea concertada por Centros de Enseñanza y/o colectivos Sociales y Culturales, se permitirá la entrada gratuita de un adulto por cada 15 visitantes.


7ª. Cuando concurran más de una de las circunstancias indicadas, la aplicación de la reducción sólo podrá tener lugar por una de ellas.


8ª. Las reducciones reseñadas en los apartados anteriores no se aplicará a la tasa del carné de visitante habitual, carné “Club de amigos del Zoo” y/o carné “Familia del Zoo” (válidos para un año).


9ª. La Junta de Gobierno Local o el Concejal Delegado al que se le haya delegado la competencia, podrá, en casos excepcionales, conceder visitas o entradas gratuitas, al público en general o a grupos en particular, en determinados días y horas y en aquellos casos excepcionales que por su carácter y significado acuerde exceptuar.


10ª. El carné “Club de Amigos de Zoo” da derecho a la entrada gratuita durante un año y a la participación en actividades exclusivas para los socios organizadas por el Parque Zoológico
Municipal.


11ª. El carné “Familia del Zoo” da derecho a la entrada gratuita durante un año a todos los


miembros de la unidad familiar (incluirían padres/madres/tutores legales/hijos/hijas) que


obtengan dicho carné, el parentesco se acreditará mediante el libro de familia.


12ª Tendrán derecho a la reducción del 100% de la cuota, aquellas personas que cuenten con un informe de los Centros de Servicios Sociales Municipales, emitido al efecto.


ARIFA 3.- VISITA A LA CIUDAD DE LOS/AS NIÑOS/AS


Euros/persona
Adultos 2,00
Adultos con carné joven 1,00
Niños/as de 5 a 12 años 1,00
Mayores de 65 años 1,00
Grupos (más de 10 personas, incluidos los grupos escolares) 1,00
Carné para todo el año (adultos) 15,00
Carné para todo el año (niños/as) 6,00
Bono común ordinario de ocio verde, de visita al Parque Zoológico, Ciudad de los/as Niños/as y Jardín Botánico, por persona y visita
Euros/persona
Adultos 7,00
Niños 3,50
Estudiantes, carné joven, jubilados y mayores de 65 años 3,50
Bono común bonificado de ocio verde (adulto), de visita al 5,00
Parque Zoológico, Ciudad de los/as Niños/as y Jardín
Botánico, por persona y visita

Notas a la Tarifa 3.-


1ª. El horario de apertura de la Ciudad de los Niños/as se establece en función de la temporada, (horario de mañana y tarde, o ininterrumpido).


2ª.- Los niños/as menores de 5 años tendrán entrada gratuita.


3ª.- Tendrán derecho a reducción del 50% del importe de la tasa, los miembros de Familias Numerosas cuyo título declarativo expedido por la respectiva Administración Autonómica se encuentre en vigor, previa acreditación de dicha circunstancia mediante la presentación del citado título, así como los miembros de las familias cuyos titulares sean demandantes de empleo, previa acreditación de dicha circunstancia mediante la presentación de la tarjeta de demandante de empleo en vigor y el correspondiente Libro de Familia.


4ª.- Las reducciones reseñadas en los apartados anteriores no se aplicarán en la tasa del carné válido para todo un año (tanto de adultos como de niños) al tratarse ya de un precio reducido.


5ª.- Cuando la visita sea concertadas por Centros de Enseñanza y colectivos Sociales y Culturales, se permitirá la entrada sin obligación de pago a un adulto por cada 15 componentes del grupo.


6ª.- Cuando en un mismo visitante concurra más de una de las circunstancias indicadas, la
aplicación de la reducción sólo podrá tener lugar por una de ellas.


7ª.- No están sujetos al pago de esta tasa, previa solicitud, las visitas de grupos de personas con discapacidades físicas o psíquicas.


8ª.- La Junta de Gobierno Local o el Concejal Delegado al que se le haya delegado la competencia, podrá, en casos excepcionales, conceder visitas o entradas gratuitas, al público en general o a grupos en particular, en determinados días y horas y en aquellos casos excepcionales que por su carácter y significado acuerde exceptuar.

9ª.- Tendrán derecho a una reducción del 50% del importe de la tasa, la persona adulta que acompañe a cada niño o niña.


10ª.- Tendrán derecho a una reducción del 100% del importe de la tasa, todos los niños y niñas
 que, acompañadas de una persona adulta, presenten un carné emitido por la Delegación de
 Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento, así como los grupos que pudieran venir avalados por otras Delegaciones municipales.


TARIFA 4.- VISITA A LOS JARDINES DEL ÁLCAZAR CON ESPECTÁCULO DE LUZ Y
SONIDO.

Entrada general 6,50
Notas a la Tarifa 4.-
1ª.- Sin perjuicio de la obligación de obtener en las taquilla del recinto, entradas con cuota cero, no estarán sujetos al pago de esta Tasa:
a) Los residentes en el término municipal de Córdoba.
b) Los niños/as menores de 14 años.


2ª El Delegado responsable de Turismo, en casos debidamente justificados por motivos protocolarios podrá conceder entradas gratuitas a determinados grupos relacionados con el evento, en días y horas determinados.


3ª Tendrán una reducción del 50% del importe de la tarifa los miembros de las familias numerosas, cuyo titulo declarativo expedido por la respectiva administración autonómica se encuentre en vigor, previa acreditación de dicha circunstancia mediante presentación del citado título, y los titulares de carné de Estudiante.


Notas a las Tarifas 1, 2, 3 y 4.


1ª.- Tendrán derecho a la reducción del 50% del importe de las tarifas previstas en esta ordenanza, los paquetes o productos turísticos donde se incluya la visita a un mínimo de dos museos, monumentos o recintos regulados en la misma, siempre que se promocionen y difundan en el producto o paquete turístico de que se trate, previa suscripción de un Convenio de comercialización con el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.


2ª.- La venta online de las visitas a alguno de los museos, monumentos o recintos previstos en esta ordenanza tendrá una reducción del 5% del importe de la tasa, previa suscripción de un convenio de comercialización. Esta reducción no será acumulable a otras.








RECAPITULANDO: 
La ciudadanía cordobesa tiene acceso gratuito a cualquier espacio incluido en la ordenanza, así como, creo, el alumnado menor de 14 años. Se incluye también el espectáculo de luz y sonido del Alcázar... ¡Claro si funcionara! Pero eso es otra cuestión... Jajaja.



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